Fuente: Fast Check
Nueva ley de delitos económicos: ¿por qué ésta no sería aplicable al abogado Luis Hermosilla, de ser condenado culpable?
Desde el próximo 1 de septiembre 2024, la ley de delitos económicos entrará completamente en vigencia, tras un periodo de vacancia y adaptación para las empresas. En días en que la contingencia está tratando presuntos delitos de “cuello y corbata”, Fast Check CL examinó las principales dudas sobre esta normativa y consultó sobre su posible aplicación en el caso que afecta al abogado del momento: Luis Hermosilla Osorio, a quien, en palabra de los expertos, no le será aplicable la nueva legislación.
Hace poco más de un año —el 17 de agosto de 2023— se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.595 de delitos económicos que establece penas y consecuencias adicionales a las personas que cometan ilícitos de este tipo y atentados contra el medioambiente. Sin embargo, para un modo de adecuación a la ley, se confirió un plazo de vacancia a las empresas.
De esta manera, es que el 1 de septiembre de este año comenzará a regir en su plenitud la ley de delitos económicos aplicable para las empresas, modificando significativamente el escenario regulatorio en el país.
No obstante, no son pocas las dudas relacionadas a su total implementación y los alcances que podrían llegar a tener. ¿Qué sucede con las pequeñas y medianas empresas? ¿Hay vacíos penales? ¿Es una normativa aplicable para Luis Hermosilla?
Fast Check CL examinó a cabalidad la normativa y conversó con expertos en la materia para responder a estas dudas que se toman la discusión, en medio de una agenda abocada a lo que comúnmente se conoce como delitos de cuello y corbata.
¿Cuáles son las categorías consideradas en la ley?
Esta ley es una normativa que modifica los cuerpos legales para actualizar la definición y las penas de los delitos económicos -que son los intrínsecamente económicos- y los que se vuelven económicos bajo ciertas condiciones, como los cometidos en el ámbito empresarial o por funcionarios públicos.
La ley de delitos económicos enumera los delitos económicos en cuatro categorías:
- Todos aquellos delitos que son considerados económicos por naturaleza, tales como la colusión, entrega de información falsa a la Fiscalía Nacional Económica y otras infracciones bancarias.
- Aquellos cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o que tenga como finalidad beneficiar a la misma. Aquí se contemplan delitos tributarios o contra el medioambiente.
- Delitos de corrupción del Código Penal y de leyes especiales, siempre que en la perpetración del hecho hubiere intervenido alguien en su condición de empleado —ya sea como autor o cómplice—, alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio de la misma.Esta categoría contempla la malversación de caudales públicos y el cohecho.
- Ilícitos relacionados a lareceptación, lavado y blanqueo de activos cuando tengan como base algún delito considerado económico.
¿Cuáles son las sanciones?
El artículo 10 de la ley explica que “todo delito económico conlleva además una pena de multa (…) La multa por imponer se fijará en un número de días-multa que corresponda a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad”.
Los días-multa se determinan en virtud del tipo de presidio que se le asigna al condenado, la conversión queda de la siguiente manera:
- Prisión: 1 a 10 días-multa.
- Presidio o reclusión menor en su grado mínimo: 11 a 50 días-multa.
- Presidio o reclusión menor en su grado medio: 51 a 100 días-multa.
- Presidio o reclusión menor en su grado máximo: 101 a 150 días-multa.
- Presidio o reclusión mayor en su grado mínimo: 151 a 200 días-multa.
- Presidio o reclusión mayor en su grado medio: 201 a 250 días-multa.
- Presidio o reclusión mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado: 251 a 300 días-multa.
En cuanto al valor del día-multa, éste será establecido en virtud del ingreso diario promedio que el sentenciado haya tenido un año antes de la investigación en su contra, considerando sus remuneraciones, rentas, réditos del capital o ingresos por cualquier otro medio.
Cabe destacar que el valor día-multa no puede ser menor a media UTM. En el caso de que la multa impuesta sea demasiado baja en comparación con el patrimonio del condenado, el tribunal podrá duplicar la pena.
Los otros castigos
Además de imponer multas, la ley introduce prohibiciones específicas para quienes cometan delitos económicos, como la inhabilitación para ocupar cargos públicos, posiciones gerenciales, y contratos con el Estado, estableciéndose un sistema de atenuantes y agravantes:
- Las primeras se dividen en “atenuantes” y “atenuantes muy calificadas”, considerando factores como la falta de beneficio personal o la comisión del delito por necesidad.
- Las agravantes, igualmente divididas en “agravantes” y “agravantes muy calificadas”, se aplican según el nivel de participación del condenado, el uso abusivo de autoridad, o la existencia de antecedentes, entre otros aspectos, y se centran en el daño causado o el beneficio obtenido.
¿A quiénes está orientado?
Como se indica en párrafos anteriores, Luego de regir por un año —desde el 17 de agosto de 2023—, el 1 de septiembre entra en vigencia la otra parte, cuya vigencia completará la Ley de Delito Económico. Esta modificación amplía de 20 a más de 200 los delitos relacionados con esta normativa e incrementa el espectro de personas penalmente responsables.
En concreto, se comenzarán a aplicar una serie de modificaciones que la Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595) introduce a la Ley 23.393, normativa que establece la responsabilidad de las personas jurídicas en este tipo de delitos.
Si bien en un inicio la ley sólo era aplicada a personas jurídicas del derecho privado y empresas del Estado, con la implementación de esta actualización esa realidad cambiará. A raíz de eso, ahora universidades estatales, personas jurídicas religiosas y partidos políticos también estarán bajo la lupa de esta normativa.
La ley obliga a que las grandes empresas, medianas y pequeñas (estatales o privadas), implementen sistemas preventivos ante delitos económicos. Por este motivo, es que las distintas empresas han tenido que impulsar lo que se conoce como “compliance” o “cumplimiento normativo”, término que explica la serie de medidas que debe tomar una firma para no violar la legislación vigente.
Sobre lo anterior, Álvaro Bustos, académico de la Escuela de Administración de la UC, comenta que antes las empresas podían elegir si ejecutar o no el “cumplimiento normativo”, no obstante, ahora “las empresas están obligadas en sus memorias, en sus reportes integrados, a revelar lo que hacen en temas de protección medioambiental”.
Según el abogado John Zuluaga —abogado de derecho penal económico de la U. Andrés Bello— la modificación extiende el marco regulatorio especial de determinación de penas a personas naturales que cometan delitos de esta índole. A esto, agrega que “se hace más vinculante la delimitación de riesgos por parte de las empresas y flexibiliza los requisitos para atribuir responsabilidad a la persona jurídica”.
¿Qué pasa con las empresas?
Aunque la vigencia de una Ley de Delitos Económicos representa un avance en el cuerpo legislativo, ha generado reparos y desafíos al interior del mundo empresarial. Y es que si bien existe un consenso en que se debe sancionar este tipo de ilícitos, también ha generado rasquemor de que “el péndulo pase al otro extremo”, explica Álvaro Bustos.
Álvaro Bustos.
Para el académico si es que la ley se transformara en una normativa demasiado dura, podría traer dos consecuencias: incertidumbre y costos: “Si yo anticipo que puedo enfrentarme el día de mañana a estas sanciones muy duras, que pueden ser cárcel incluso, voy a tratar de arriesgarme lo menos posible. En virtud de que las penas son tan grandes, las personas evitarán tomar riesgos, al final la inversión es asumir riesgos. Hay muchos proyectos que se dejarán de lado, sobre todo los que tienen que ver con medioambiente”.
En la misma línea, Bustos añade que si bien la ley soluciona ciertos aspectos, puede ser contraproducente en otros: “En el momento actual de Chile, donde la economía está estancada, deprimida, y estamos creciendo muy poco, parece ir exactamente en la dirección opuesta”.
¿Y las micro y pequeñas empresas?
Ahora bien, una situación particular, y que ha causado confusión, es la que experimentan las medianas y pequeñas empresas. Esto dado que según el artículo 6 de la ley de delitos económicos, no se puede procesar por esta normativa a las medianas y pequeñas empresas.
Sobre esto Jaime Winter, profesor de derecho penal de la U. de Chile, comenta que “si es una micro o pequeña empresa, como persona natural no se le aplica la ley de delitos económicos, pero a ese tipo de empresas igual se les puede aplicar la ley de responsabilidad de personas jurídicas”.
¿Y los grises?
Sin embargo, la discusión no solo se ha centrado en torno a la nueva realidad que enfrentarán las empresas, ya que diversos abogados expertos en la materia han manifestado su preocupación respecto a ciertos puntos grises de la ley.
Uno de los aspectos que se le ha criticado a la legislación es que la falta de claridad de las características que tiene un delito económico, y cómo se diferencia de uno patrimonial. Sobre esto Zuluaga añade que “los delitos económicos se trata de tipos penales vagos e indeterminados, básicamente delitos de peligro con los que entran en tensión muchos límites constitucionales al poder punitivo (principio del acto, de lesividad, de culpabilidad, de proporcionalidad, etc.)”.
Otros artículos de la ley 21.595 que generan incertidumbre son el 63 y 64. Ambos ponen sobre la mesa la cooperación de los acusados por delitos económicos y la efectividad de este aporte. En concreto, proponen que si la información proporcionada es útil para la investigación del caso, se podría disminuir la culpabilidad del acusado considerablemente.
Rodrigo Guerra, abogado y académico de la U. Andes, comenta que esta parte de la ley necesitará un reglamento complementario a futuro, dado que si las aportaciones del imputado son relevantes, incluso, puede ser absuelto de los cargos.
En la misma línea comenta que “es posible que la delación compensada sea reconocida por el fiscal e incluso llegar a un acuerdo por escrito para obtener el reconocimiento de la atenuante en cuestión. De este modo, cabe preguntarse, ¿qué pasa si en la audiencia de formalización el fiscal no reconoce la atenuante que acordó con la defensa gracias a la información que entregó en un proceso de investigación?”.
Para el jurista, este supuesto podría afectar al reconocimiento de la atenuante explicitada en el artículo 63 de la Ley de Delitos Económicos.
¿Aplica la nueva ley a Luis Hermosilla?
Luis Hermosilla.
El pasado miércoles 21 de agosto comenzó el proceso de formalización del abogado Luis Hermosilla, luego de que fuera acusado por cohecho y lavado de activos en el marco del denominado “Caso Audios”. Fue a partir de un reportaje publicado por Ciper que el hecho se dio a conocer a la ciudadanía.
Según los audios a los que tuvo acceso el citado medio, se escucha al abogado mencionando el presunto soborno a funcionarios públicos, a cambio de información privilegiada. Tras conocerse el contenido de los audios, en noviembre de 2023, la Fiscalía Oriente abrió una investigación contra Hermosilla y la abogada Leonarda Villalobos, quien grabó la conversación difundida.
Dentro de las variadas aristas que se desprenden de este tema, una de ellas es la posibilidad de que Luis Hermosilla sea procesado por la ley de delitos económicos. La respuesta a esta duda es no, dado que los hechos consignados en la grabación ocurrieron con anterioridad a la promulgación de la ley.
.¿La razón? “Porque los hechos investigados para el caso Hermosilla se producen con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Económicos. En ese sentido, nuestra Constitución y el Código penal disponen que “ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”, salvo los casos en que la pena asignada sea más favorable para el imputado”, explica la abogada Rebeca Zamora, del estudio HD Legal.
En ese sentido, Jaime Winter complementa que “si los delitos que se le imputan a Luis Hermosilla fueron cometidos a través de una empresa con posterioridad al 1 de septiembre de 2023, sí se aplica la ley de delitos económicos”.
No obstante, el polémico audio que registró la reunión de Hermosilla, Villalobos y Daniel Sauer tiene como fecha el 22 de junio de 2023. Si ese es el caso, “no se aplica la ley de delitos económicos. Las leyes penales que perjudican a las personas no se pueden aplicar retroactivamente”, concluye Winter.
Con fecha 26 de agosto de 2024, la Cámara de Diputados aprobó con 66 votos a favor el Proyecto de Ley, Boletín N°11144-07, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, quedando pendiente el control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, y la posterior promulgación del Presidente de la República y publicación en el Diario Oficial.
Fuente: Estado Diario
Denuncias anónimas y mecanismos de protección en sintonía con la Ley Karin (Parte I)
A raíz de la entrada en vigencia de las modificaciones al Código del Trabajo introducidas por la Ley N°21.643 (“Ley Karin”), las que incorporan -entre otros- un nuevo procedimiento de investigación interna en materias de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, han surgido una serie de discusiones. En este sentido, parece especialmente relevante lo relacionado a la admisibilidad del anonimato en las denuncias, y su idoneidad para iniciar un procedimiento de investigación interna y la adopción de medidas cautelares.
Previo a la Ley Karin, el artículo 211-A establecía que “la persona del afectado deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.”, a partir de lo cual la doctrina y la práctica mayoritariamente estuvieron de acuerdo en que la denuncia en casos de acoso sexual debía seguir una serie de requisitos formales, dentro de los cuales se encontraba que debía ser nominada, es decir, las identidades de la persona afectada y de la persona denunciada, debían ser conocidas al momento de realizar la denuncia ante casos de acoso sexual, lo que, entre otras cosas se tradujo en que -a priori- no fuera posible aplicar cautelares sino se identificaba a un denunciado. Sin embargo, y como veremos, esta interpretación atenta contra el espíritu del artículo 184 del Código del Trabajo, ya que siempre es posible hacer indagaciones para asegurar la protección del trabajador. Otra cosa es que sea una investigación reglada.
Al menos dos antecedentes en la jurisprudencia dan razón de ello, en tanto reafirman la obligación de protección del empleador y el establecimiento de medidas cautelares (como sería, por ejemplo, un aumento de vigilancia), aún en los casos que los denunciantes no realicen denuncias siguiendo las formalidades establecidas por la Ley para los procedimientos regulados. En este sentido, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1443-17, con fecha 19 de junio de 2018 señala en su considerando Séptimo: “Que, en consecuencia, cabe concluir, que la denunciante al no querer hacer una denuncia formal de acoso sexual, impidió activar un protocolo de investigación que permita desvincular al supuesto agresor por actos de acoso sexual, pero igualmente la denunciada protegió a la actora al no permitir a partir de la comunicación de los hechos que hace a su empleador un nuevo contacto entre ambos y, más aún, procede a desvincularlo de la empresa, razón por la cual, se debe concluir que la denunciada adoptó todas las medidas eficaces apenas tomó conocimiento de los hechos ejecutados por uno de sus empleados, para resguardar la integridad de la actora…”; por su parte, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-44-2017, con fecha 16 de junio de 2017, señala en su considerando Décimo: “…se estableció – acertadamente por la empresa-, la vigilancia o el aumento de vigilancia a fin de lograr determinar de quién se trataba, cuestiones que llevaron a establecer la identidad del acosador, estimando en definitiva que la denuncia efectuada así efectuada, en carácter de antecedente previo, no permitía abrir una investigación en los términos que la norma dispone”; “… los hechos en que se funda la desvinculación, fueron única y exclusivamente los acontecidos el día 4 de diciembre en horas de la noche, no invocándose ningún otro, por lo que atendido la conducta formal y materialmente sancionada, de manera infraganti, obviamente que no ameritaba investigación alguna.”.
Ahora, tanto la Ley Karin como su respectivo Reglamento (el “Reglamento”), en su esfuerzo por combatir el acoso laboral y sexual y la violencia en el trabajo, han introducido cambios significativos estableciendo reglas más precisas relativas a la investigación.La aparente prohibición de denuncias anónimas para la activación de procedimientos de investigación interna reglados, y el deber de adopción de medidas cautelares (sin perjuicio de las modificaciones a las medidas que deben adoptarse), pareciera no haber cambiado, en tanto, según dispone el artículo 11 letra a) del Reglamento, se debe identificar al denunciante y al denunciado. Esto presenta un desafío en términos de proteger a los denunciantes, especialmente en casos donde el temor a represalias es significativo.
Si analizamos la nueva normativa, el Código del Trabajo dispone en el inciso 1° de su artículo 211-B bis, que en los casos regulados “…la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante. Una copia de ella deberá entregarse a la persona denunciante.”. Así las cosas, si bien, la norma pareciera exigir el conocimiento de la persona denunciante en casos de denuncia verbal, no establece una limitación ni mayores exigencias respecto al contenido de la denuncia para los casos de las denuncias escritas.
A su vez la Dirección del Trabajo, en ORD N°497-2024, emitido con fecha 31 de julio de 2024, señala que para efectos del cumplimiento del deber de investigar “…no será posible iniciar un procedimiento de investigación a una denuncia ingresada de forma anónima”.
Con todo, nos parece que entender las disposiciones de la Ley y el Reglamento como una completa prohibición respecto de las denuncias anónimas, que estas son incapaces o no aptas para dar inicio a procedimientos de investigación interna, o a la adopción de medidas cautelares, es incorrecto y requiere ser precisado.
Recordemos que, sin perjuicio a requerirse la identificación del denunciante y denunciado para dar inicio a procedimientos de investigación interna reglados en los términos de la Ley Karin y el Reglamento, esto no exime a las empresas de la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud física y psíquica de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Finalmente, la adopción de estas medidas cautelares y de protección de las víctimas y de los espacios de trabajo, en virtud de una denuncia anónima, podría incluso motivar al denunciante anónimo a realizar la denuncia en los términos que la Ley Karin y su Reglamento exigen para los procedimientos reglados, o bien, incluso, que el aumento de controles permita descubrir infracciones en estado de flagrancia, como el caso de la sentencia en comento.