{"id":630,"date":"2023-05-22T15:55:46","date_gmt":"2023-05-22T15:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/?p=627"},"modified":"2023-05-22T16:10:20","modified_gmt":"2023-05-22T16:10:20","slug":"ley-de-insolvencia-nuevas-modificaciones-entran-en-vigor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/en\/blog\/2023\/05\/22\/ley-de-insolvencia-nuevas-modificaciones-entran-en-vigor\/","title":{"rendered":"Ley de insolvencia: nuevas modificaciones entran en vigor."},"content":{"rendered":"\n<p><em>Antes de la ley 20.720, nuestra antigua Ley de Quiebras fue objeto de inagotables cr\u00edticas, las cuales en muchas oportunidades contrastaban el avance del derecho concursal comparado con la normativa nacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><br>No obstante, la nueva legislaci\u00f3n, que entr\u00f3 en vigencia el 2014, demostr\u00f3 ser igualmente f\u00e9rtil en la generaci\u00f3n de detractores, parad\u00f3jicamente, muchas de las deficiencias que fueron atribuy\u00e9ndosele, hab\u00edan sido ya alertadas durante la tramitaci\u00f3n legislativa de la reforma a los procedimientos concursales.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Ahora bien, para ser justos, a la \u00e9poca en que la Ley 20.720, fue aprobada, la reforma concursal era necesaria y exigida por diversos actores en esta materia. Su entrada en vigencia supuso un avance considerable en la aceleraci\u00f3n de los procedimientos judiciales y en la masificaci\u00f3n de sus instituciones jur\u00eddicas, aunque no logr\u00f3 producir un aumento significativo en las tasas de recupero, ni tampoco alcanzar otras metas previstas al momento de su dictaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la expectativa de contar con una justicia m\u00e1s especializada, separando los procedimientos dirigidos a las empresas, de aquellos que ten\u00edan por objeto resolver la insolvencia de los consumidores demostr\u00f3, al poco andar, ser poco eficaz. El Legislador no contempl\u00f3 la posibilidad de establecer resguardos m\u00ednimos para evitar el abuso del sistema, y peor a\u00fan, cre\u00f3 incentivos muy debilitados para promover los procedimientos de reestructuraci\u00f3n. En palabras sencillas, del pago ordenado a los acreedores, pasamos a la b\u00fasqueda del efecto extintivo como principal (y casi \u00fanica) motivaci\u00f3n subjetiva del procedimiento.<br><\/p>\n\n\n\n<p>El 10 de mayo \u00faltimo fue publicado en el Diario Oficial la nueva Ley de Insolvencia &#8211; normativa N\u00b0 21.563 &#8211; que entrar\u00e1 en vigor dentro de los pr\u00f3ximos tres meses y dispondr\u00e1 de procedimientos simplificados de r\u00e1pida tramitaci\u00f3n y bajo costo de acceso tanto para las micro y peque\u00f1as empresas.<br>Con todo, si bien podemos aplaudir los cambios, no aparece suficientemente justificada la modificaci\u00f3n al procedimiento de renegociaci\u00f3n de la persona deudora, esto es, del procedimiento concursal, que mal que mal, era una de las estrellas de la reforma de la Ley N\u00b0 20.720. Aqu\u00ed se modific\u00f3 los requisitos para la admisibilidad de la solicitud de inicio, eliminando la exigencia de no haber sido demandado por el acreedor. \u00bfQu\u00e9 efecto pr\u00e1ctico tiene esto? Que el deudor podr\u00eda, ante la demanda del acreedor diligente, no s\u00f3lo oponer las excepciones y alegaciones procesales que el legislador le franquea en juicio ejecutivo, sino, adem\u00e1s, podr\u00e1 incoar un procedimiento administrativo, el cual, de facto, suspender\u00e1, o al menos entorpecer\u00e1, la prosecuci\u00f3n del juicio en sede judicial.<br><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional desaprovech\u00f3 la oportunidad para reparar este error, sin aventurarse m\u00e1s all\u00e1 del mero control de constitucionalidad, que, en este caso, era materialmente muy reducido en su extensi\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, no resulta entendible que el Legislador haya permitido la opci\u00f3n de iniciar un procedimiento, ya trabada la litis, as\u00ed como tampoco que el Ejecutivo no se haya advertido tal situaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antes de la ley 20.720, nuestra antigua Ley de Quiebras fue objeto de inagotables cr\u00edticas, las cuales en muchas oportunidades contrastaban el avance del derecho concursal comparado con la normativa nacional. 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