{"id":1452,"date":"2024-11-14T11:20:44","date_gmt":"2024-11-14T14:20:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/?p=1450"},"modified":"2024-11-14T11:20:44","modified_gmt":"2024-11-14T14:20:44","slug":"opinion-columna-de-rebeca-zamora-y-rodrigo-maldonado-en-estado-diario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/en\/blog\/2024\/11\/14\/opinion-columna-de-rebeca-zamora-y-rodrigo-maldonado-en-estado-diario\/","title":{"rendered":"Opini\u00f3n | Columna de Rebeca Zamora y Rodrigo Maldonado en Estado Diario"},"content":{"rendered":"<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/estadodiario.com\/columnas\/impacto-de-los-proveedores-en-la-atribucion-de-responsabilidad-penal-en-las-personas-juridicas-estrategias-para-su-gestion-y-tratamiento-razonable-y-diligente\/\">Estado Diario<\/a><\/p>\n<p><strong>Impacto de los proveedores en la atribuci\u00f3n de responsabilidad penal en las personas jur\u00eddicas. Estrategias para su gesti\u00f3n y tratamiento razonable y diligente.<\/strong><\/p>\n<p>La ley 21.595 introdujo una serie de cambios en la ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas (RPPJ), destacando entre ellos la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<p>Siguiendo al nuevo art\u00edculo 3 de la ley 20.303, una empresa puede ser responsable penalmente por aquellos delitos perpetrados por o con la intervenci\u00f3n de personas que ocupen un cargo, funci\u00f3n o posici\u00f3n en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representaci\u00f3n. Esta premisa pone el foco sobre la importancia de comprender la naturaleza de las relaciones entre las empresas y sus proveedores, sus contrapartes.<\/p>\n<p>En ese sentido, es posible la aparici\u00f3n de ciertas confusiones que pueden desvirtuar el sentido de la norma. Justamente, para evitar esto es importante distinguir entre la naturaleza de los proveedores, tal como la ley lo hace en el texto del nuevo art\u00edculo 3\u00b0. Existen los proveedores que ocupan cargos, posiciones o funciones y los proveedores que prestan servicios gestionando asuntos ante terceros, y ambos pueden generar responsabilidad penal a la persona jur\u00eddica mandante.<\/p>\n<p>Por lo tanto, hay dos premisas relevantes: 1) un cargo, funci\u00f3n o posici\u00f3n no solo es ocupada por un trabajador en una empresa (la ley no habla de \u201ctrabajadores\u201d) y, por lo tanto, 2) no solo el proveedor que gestiona asuntos ante un tercero puede implicar responsabilidad penal corporativa a la Persona Jur\u00eddica mandante.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00eda ocurrir que tengamos proveedores externos ocupando <strong>cargos<\/strong>: un EPD externo (que, yendo a declarar a la Fiscal\u00eda, bien podr\u00eda ofrecer una coima a un funcionario a cargo de la diligencia), <strong>funciones<\/strong>: un guardia de seguridad, o <strong>posiciones<\/strong>: un ITO o un Director. Todos ellos no gestionan asuntos ante terceros, pero se ubican de modo tal en la estructura de la empresa (inclusive por regla general en sus instalaciones), que van a interactuar igualmente con un funcionario p\u00fablico, un fiscalizador o podr\u00edan dar \u00f3rdenes a trabajadores (porque as\u00ed lo defini\u00f3 el empleador) o a otros proveedores que impliquen conductas delictivas. \u00bfC\u00f3mo negar que el guardia, perteneciente a un contratista, que paga una coima a un Funcionario P\u00fablico para que no fiscalice, debi\u00f3 ser supervisado por alg\u00fan mecanismo en la Persona Jur\u00eddica?<strong> Pretender que estas hip\u00f3tesis no est\u00e1n abarcadas por el nuevo art\u00edculo 3 es equivalente a decir que en la subcontrataci\u00f3n hay espacio a la impunidad.<\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, los proveedores que prestan servicios gestionando asuntos ante terceros desempe\u00f1an un papel m\u00e1s cr\u00edtico en ese sentido. Aquellos, actuando con o sin representaci\u00f3n, gestionan asuntos de la compa\u00f1\u00eda, lo que en su sentido com\u00fan se traduce en <em>hacer diligencias conducentes al logro de un negocio<\/em> (Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola), como la negociaci\u00f3n de contratos o la gesti\u00f3n de relaciones institucionales, que pueden tener implicaciones legales y financieras directas para la empresa. Asimismo, la circunstancia de incluir los casos en que no exista representaci\u00f3n no es una novedad, considerando que en el propio mandato la representaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del negocio no es un elemento de la esencia.<\/p>\n<p>Si estos proveedores cometen delitos en el desempe\u00f1o de sus funciones, la organizaci\u00f3n puede enfrentar responsabilidad penal si no ha implementado controles adecuados. \u00bfPor qu\u00e9? Porque con o sin representaci\u00f3n, se espera que la Persona Jur\u00eddica sea diligente en la supervisi\u00f3n de aquellos terceros que le sirven de apoyo en la obtenci\u00f3n de permisos, asistencia a lobby, ante autoridades o poderes del estado, como un abogado actuando en un tribunal o ante un conservador. De hecho, este \u00faltimo es un buen ejemplo: un abogado no necesita un poder de representaci\u00f3n para ingresar una inscripci\u00f3n en el conservador (cualquiera lo puede hacer) y bien podr\u00eda cohechar a un funcionario de dicho organismo. \u00bfPor qu\u00e9 castigar? Porque se espera que la Persona Jur\u00eddica en un caso como ese, sabiendo que ha delegado una funci\u00f3n o tarea en un tercero, lo supervise adecuadamente y le d\u00e9 el delineamiento corporativo: la cl\u00e1usula contractual, la rendici\u00f3n de un gasto no superior al respetivo impuesto, el honorario de mercado razonable, el reporte de gestiones, etc.<\/p>\n<p>Lo anterior se suma al riesgo ya presente en el trato con proveedores, incluso de aquellos que no se encuentran en ninguna de las hip\u00f3tesis reci\u00e9n descritas, el caso de aquellos proveedores cuya conducta puede servir de base para la comisi\u00f3n de un delito por parte de la propia Persona Jur\u00eddica. Ac\u00e1 vamos a ubicar, por ejemplo, a los proveedores de bienes, que bien podr\u00edan entregar a la Persona Jur\u00eddica bienes receptados y que \u00e9sta no pudiendo menos que saber, los reciba. Misma situaci\u00f3n se da con el delito de lavado de activos, cuya tipificaci\u00f3n incluso contempla una hip\u00f3tesis culposa, al recibir bienes cuyo origen il\u00edcito se ignoraba por negligencia inexcusable, esto es, por no contar con los controles debidos en sus procesos con proveedores.<\/p>\n<p>Es necesaria la implementaci\u00f3n de un Modelo de Prevenci\u00f3n de Delitos (MPD) para la mitigaci\u00f3n de estos riesgos. Este modelo debe adaptarse a la naturaleza espec\u00edfica y al tama\u00f1o de la empresa y debe incluir distintos elementos esenciales.<\/p>\n<p>En primer lugar, debe contener evaluaciones de riesgo. Identificar y evaluar los riesgos asociados al rubro de los proveedores, especialmente aquellos que tienen el poder de actuar en nombre de la empresa.<\/p>\n<p>En segundo lugar, deben contener procedimientos de Debida Diligencia. Realizar verificaciones exhaustivas antes de establecer relaciones con proveedores y mantener un monitoreo constante de sus actividades y pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es importante asegurar que todos los empleados comprenden los protocolos de la empresa respecto a la supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n de proveedores y est\u00e9n equipados para identificar y mitigar posibles riesgos asociados.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo saber qu\u00e9 medida ocupar en uno u otro caso? En primer lugar, debemos clasificar los proveedores, entre aquellos que proveen bienes y los que entregan servicios. En los primeros, dependiendo la cantidad, naturaleza (si es t\u00f3xico, explosivo, etc.), si es un bien regulado (cobre, madera), habr\u00e1 que determinar la pertinencia de documentaci\u00f3n de respaldo a solicitar. En el caso de los servicios, su naturaleza, si representa o no ante terceros, si se relaciona o no con funcionarios p\u00fablicos, si pone en riesgo la continuidad del negocio, si genera riesgos ambientales o laborales especiales, si accede a informaci\u00f3n confidencial en el desempe\u00f1o de sus servicios, si accede a mi sistema inform\u00e1tico, si administra recursos, si tiene poder de representaci\u00f3n, si utiliza mi marca autorizadamente, si el contrato tiene pagos variables o reembolsos. En fin, el cumplimiento de X criterios nos dar\u00e1 distintos niveles de criticidad y distintas medidas a implementar. La cl\u00e1usula contractual debe ir siempre, pero naturalmente en algunos casos se requerir\u00e1 establecer obligaciones adicionales: dar cuenta de reuniones peri\u00f3dicas, entregar informaci\u00f3n ambiental o laboral, permitir auditor\u00edas, dar respaldos adicionales, etc.<\/p>\n<p>La distinci\u00f3n entre los diferentes roles que pueden desempe\u00f1ar los proveedores es crucial para determinar el alcance de la responsabilidad penal de una persona jur\u00eddica. Las empresas deben estar conscientes de estas diferencias y proactivamente establecer pr\u00e1cticas de supervisi\u00f3n rigurosas y protocolos adecuados, pero de manera razonable seg\u00fan riesgo. Al hacerlo, no solo protegen a la organizaci\u00f3n contra posibles sanciones penales, sino que tambi\u00e9n promueven una cultura corporativa de integridad y cumplimiento. Este enfoque no solo consiste en un mandato legal sino tambi\u00e9n en una estrategia prudente de gesti\u00f3n del riesgo, esencial para la sostenibilidad y la reputaci\u00f3n corporativa a largo plazo. En fin, ninguna empresa puede ser \u00e9tica si su control solo se limita a sus trabajadores y no a sus terceros.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1451\" src=\"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2024\/11\/Captura-de-pantalla-2024-11-14-112009-300x176.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"176\" srcset=\"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2024\/11\/Captura-de-pantalla-2024-11-14-112009-300x176.png 300w, https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2024\/11\/Captura-de-pantalla-2024-11-14-112009-768x450.png 768w, https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2024\/11\/Captura-de-pantalla-2024-11-14-112009.png 867w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: Estado Diario Impacto de los proveedores en la atribuci\u00f3n de responsabilidad penal en las personas jur\u00eddicas. 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