{"id":1267,"date":"2024-08-29T20:17:15","date_gmt":"2024-08-29T20:17:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/?p=1265"},"modified":"2024-08-30T20:43:45","modified_gmt":"2024-08-30T20:43:45","slug":"prensa-nuestra-socia-rebeca-zamora-fue-entrevistada-por-la-ley-de-delitos-economicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/blog\/2024\/08\/29\/prensa-nuestra-socia-rebeca-zamora-fue-entrevistada-por-la-ley-de-delitos-economicos\/","title":{"rendered":"Prensa | Nuestra socia, Rebeca Zamora, fue entrevistada por la Ley de Delitos Econ\u00f3micos"},"content":{"rendered":"<div class=\"google-auto-placed ap_container\">\n<p><strong>Fuente: Fast Check<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.fastcheck.cl\/2024\/08\/24\/nueva-ley-de-delitos-economicos-por-que-esta-no-seria-aplicable-al-abogado-luis-hermosilla-de-ser-condenado-culpable\/\"><strong>https:\/\/www.fastcheck.cl\/2024\/08\/24\/nueva-ley-de-delitos-economicos-por-que-esta-no-seria-aplicable-al-abogado-luis-hermosilla-de-ser-condenado-culpable\/<\/strong><\/a><\/p>\n<h2><strong>Nueva ley de delitos econ\u00f3micos: \u00bfpor qu\u00e9 \u00e9sta no ser\u00eda aplicable al abogado Luis Hermosilla, de ser condenado culpable?<\/strong><\/h2>\n<p>Desde el pr\u00f3ximo 1 de septiembre 2024, la ley de delitos econ\u00f3micos entrar\u00e1 completamente en vigencia, tras un periodo de vacancia y adaptaci\u00f3n para las empresas. En d\u00edas en que la contingencia est\u00e1 tratando presuntos delitos de \u201ccuello y corbata\u201d, Fast Check CL examin\u00f3 las principales dudas sobre esta normativa y consult\u00f3 sobre su posible aplicaci\u00f3n en el caso que afecta al abogado del momento: Luis Hermosilla Osorio, a quien, en palabra de los expertos, no le ser\u00e1 aplicable la nueva legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hace poco m\u00e1s de un a\u00f1o \u2014el 17 de agosto de 2023\u2014 se public\u00f3 en el Diario Oficial la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=1195119\">Ley N\u00b0 21.595<\/a>\u00a0de delitos econ\u00f3micos que establece penas y consecuencias adicionales a las personas que cometan il\u00edcitos de este tipo y atentados contra el medioambiente. Sin embargo, para un modo de adecuaci\u00f3n a la ley, se confiri\u00f3 un plazo de vacancia a las empresas.<\/p>\n<p>De esta manera, es que el 1 de septiembre de este a\u00f1o comenzar\u00e1 a regir en su plenitud la ley de delitos econ\u00f3micos aplicable para las\u00a0<a href=\"https:\/\/www.fastcheck.cl\/2024\/07\/18\/aseguradoras-de-salud-en-crisis-controlador-de-empresas-banmedica-busca-vender-operaciones-en-chile\/\">empresas<\/a>, modificando significativamente el escenario regulatorio en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>No obstante, no son pocas las dudas relacionadas a su total implementaci\u00f3n y los alcances que podr\u00edan llegar a tener. \u00bfQu\u00e9 sucede con las peque\u00f1as y medianas\u00a0<a href=\"https:\/\/www.fastcheck.cl\/2024\/03\/22\/empresa-china-con-operaciones-en-venezuela-es-la-encargada-del-procesamiento-de-datos-del-censo-2024-falso\/\">empresas<\/a>? \u00bfHay vac\u00edos penales? \u00bfEs una normativa aplicable para<a href=\"https:\/\/www.fastcheck.cl\/2024\/08\/21\/caso-luis-hermosilla-quien-es-quien-en-su-equipo-de-abogados-defensores\/\">\u00a0Luis Hermosilla<\/a>?<\/p>\n<p><strong>Fast Check C<\/strong>L examin\u00f3 a cabalidad la normativa y convers\u00f3 con expertos en la materia para responder a estas dudas que se toman la discusi\u00f3n, en medio de una agenda abocada a lo que com\u00fanmente se conoce como delitos de cuello y corbata.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las categor\u00edas consideradas en la ley?<\/strong><\/p>\n<p>Esta\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/portal\/leyfacil\/recurso\/delitos-economicos-y-delitos-contra-el-medio-ambiente\">ley<\/a>\u00a0es una normativa que modifica los cuerpos legales para actualizar la definici\u00f3n y las penas de los delitos econ\u00f3micos -que son los intr\u00ednsecamente econ\u00f3micos- y los que se vuelven econ\u00f3micos bajo ciertas condiciones, como los cometidos en el\u00a0<strong>\u00e1mbito empresarial o por funcionarios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>La ley de delitos econ\u00f3micos enumera los delitos econ\u00f3micos en cuatro categor\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>Todos aquellos delitos que son considerados econ\u00f3micos por naturaleza<strong>, tales como la colusi\u00f3n, entrega de informaci\u00f3n falsa a la Fiscal\u00eda Nacional Econ\u00f3mica y otras infracciones bancarias.\u00a0<\/strong><\/li>\n<li>Aquellos cometidos en el ejercicio de\u00a0<strong>un cargo, funci\u00f3n o posici\u00f3n dentro de una empresa o que tenga como finalidad beneficiar a la misma<\/strong>. Aqu\u00ed se contemplan delitos tributarios o contra el medioambiente.<\/li>\n<li>Delitos de corrupci\u00f3n del C\u00f3digo Penal y de leyes especiales, siempre que en la perpetraci\u00f3n del hecho hubiere intervenido alguien en su condici\u00f3n\u00a0<strong>de empleado \u2014ya sea como autor o c\u00f3mplice\u2014, alguien en ejercicio de un cargo, funci\u00f3n o posici\u00f3n en una empresa o en beneficio de la misma.<\/strong>Esta categor\u00eda contempla la malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos y el cohecho.<\/li>\n<li>Il\u00edcitos relacionados a la<strong>receptaci\u00f3n, lavado y blanqueo de activos\u00a0<\/strong>cuando tengan como base alg\u00fan delito considerado econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las sanciones?<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la ley explica que \u201ctodo delito econ\u00f3mico conlleva adem\u00e1s una pena de multa (\u2026) La multa por imponer se fijar\u00e1 en un n\u00famero de\u00a0<strong>d\u00edas-multa que corresponda a la extensi\u00f3n de las penas privativas o restrictivas de libertad\u201d.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los d\u00edas-multa se determinan en virtud del tipo de presidio que se le asigna al condenado, la conversi\u00f3n queda de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0Prisi\u00f3n: 1 a 10 d\u00edas-multa.<\/li>\n<li>\u00a0Presidio o reclusi\u00f3n menor en su grado m\u00ednimo: 11 a 50 d\u00edas-multa.<\/li>\n<li>\u00a0Presidio o reclusi\u00f3n menor en su grado medio: 51 a 100 d\u00edas-multa.<\/li>\n<li>\u00a0Presidio o reclusi\u00f3n menor en su grado m\u00e1ximo: 101 a 150 d\u00edas-multa.<\/li>\n<li>\u00a0Presidio o reclusi\u00f3n mayor en su grado m\u00ednimo: 151 a 200 d\u00edas-multa.<\/li>\n<li>\u00a0Presidio o reclusi\u00f3n mayor en su grado medio: 201 a 250 d\u00edas-multa.<\/li>\n<li>\u00a0Presidio o reclusi\u00f3n mayor en su grado m\u00e1ximo a presidio perpetuo calificado: 251 a 300 d\u00edas-multa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto al valor del d\u00eda-multa, \u00e9ste ser\u00e1 establecido en virtud del ingreso diario promedio que el sentenciado\u00a0<strong>haya tenido un a\u00f1o antes de la investigaci\u00f3n en su contra, considerando sus remuneraciones, rentas, r\u00e9ditos del capital o ingresos por cualquier otro medio.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cabe destacar que el valor d\u00eda-multa no puede ser menor a media UTM.\u00a0 En el caso de que la multa impuesta sea demasiado baja en comparaci\u00f3n con el patrimonio del condenado, el tribunal podr\u00e1 duplicar la pena.<\/p>\n<p><strong>Los otros castigos<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de imponer multas, la ley introduce prohibiciones espec\u00edficas para quienes cometan delitos econ\u00f3micos, como la inhabilitaci\u00f3n para ocupar cargos p\u00fablicos, posiciones gerenciales, y contratos con el Estado, estableci\u00e9ndose un sistema de\u00a0<strong>atenuantes y agravantes<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Las primeras se dividen en \u201catenuantes\u201d y \u201catenuantes muy calificadas\u201d, considerando factores como la falta de beneficio personal o la comisi\u00f3n del delito por necesidad.<\/li>\n<li>Las agravantes, igualmente divididas en \u201cagravantes\u201d y \u201cagravantes muy calificadas\u201d, se aplican seg\u00fan el nivel de participaci\u00f3n del condenado, el uso abusivo de autoridad, o la existencia de antecedentes, entre otros aspectos, y se centran en el da\u00f1o causado o el beneficio obtenido.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfA qui\u00e9nes est\u00e1 orientado?<\/strong><\/p>\n<p>Como se indica en p\u00e1rrafos anteriores, Luego de regir por un a\u00f1o \u2014desde el 17 de agosto de 2023\u2014, el 1 de septiembre entra en vigencia la otra parte, cuya vigencia completar\u00e1 la Ley de Delito Econ\u00f3mico. Esta modificaci\u00f3n ampl\u00eda de\u00a0<strong>20 a m\u00e1s de 200 los delitos relacionados con esta normativa e incrementa el espectro de personas penalmente responsables.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En concreto, se comenzar\u00e1n a aplicar una serie de modificaciones que la Ley de Delitos Econ\u00f3micos (Ley 21.595) introduce a la\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=1008668&amp;idParte=8811434&amp;idVersion=2020-06-20\">Ley 23.393<\/a><\/strong>, normativa que establece la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas en este tipo de delitos.<\/p>\n<p>Si bien en un inicio la ley s\u00f3lo era aplicada a personas jur\u00eddicas del derecho privado y empresas del Estado, con la implementaci\u00f3n de esta actualizaci\u00f3n esa realidad cambiar\u00e1.\u00a0<strong>A ra\u00edz de eso, ahora universidades estatales, personas jur\u00eddicas religiosas y partidos pol\u00edticos tambi\u00e9n estar\u00e1n bajo la lupa de esta normativa. <\/strong><\/p>\n<p>La ley obliga a que las grandes empresas, medianas y peque\u00f1as (estatales o privadas), implementen sistemas preventivos ante delitos econ\u00f3micos. Por este motivo, es que las distintas empresas han tenido que impulsar lo que se conoce como \u201ccompliance\u201d o \u201ccumplimiento normativo\u201d, t\u00e9rmino que explica la serie de medidas que debe tomar una firma para no violar la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Sobre lo anterior, <strong>\u00c1lvaro Bustos<\/strong>, acad\u00e9mico de la Escuela de Administraci\u00f3n de la UC, comenta que antes las empresas pod\u00edan elegir si ejecutar o no el \u201ccumplimiento normativo\u201d, no obstante, ahora<strong>\u00a0\u201clas empresas est\u00e1n obligadas en sus memorias, en sus reportes integrados, a revelar lo que hacen en temas de protecci\u00f3n medioambiental\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el abogado <strong>John Zuluaga<\/strong>\u00a0\u2014abogado de derecho penal econ\u00f3mico de la U. Andr\u00e9s Bello\u2014 la modificaci\u00f3n extiende el marco regulatorio especial de determinaci\u00f3n de penas a personas naturales que cometan delitos de esta \u00edndole. A esto, agrega que \u201c<strong>se hace m\u00e1s vinculante la delimitaci\u00f3n de riesgos por parte de las empresas y flexibiliza los requisitos para atribuir responsabilidad a la persona jur\u00eddica\u201d.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa con las empresas?<\/strong><\/p>\n<p>Aunque la vigencia de una Ley de Delitos Econ\u00f3micos representa un avance en el cuerpo legislativo, ha generado reparos y desaf\u00edos al interior del mundo empresarial. Y es que si bien existe un consenso en que se debe sancionar este tipo de il\u00edcitos, tambi\u00e9n ha generado rasquemor de que \u201cel p\u00e9ndulo pase al otro extremo\u201d, explica\u00a0<strong>\u00c1lvaro Bustos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u00c1lvaro Bustos.<\/p>\n<p>Para el acad\u00e9mico si es que la ley se transformara en una normativa demasiado dura, podr\u00eda traer dos consecuencias: incertidumbre y costos: \u201cSi yo anticipo que puedo enfrentarme el d\u00eda de ma\u00f1ana a estas sanciones muy duras, que pueden ser c\u00e1rcel incluso, voy a tratar de arriesgarme lo menos posible.\u00a0<strong>En virtud de que las penas son tan grandes, las personas evitar\u00e1n tomar riesgos, al final la inversi\u00f3n es asumir riesgos.\u00a0<\/strong>Hay muchos proyectos que se dejar\u00e1n de lado, sobre todo los que tienen que ver con medioambiente\u201d.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, Bustos a\u00f1ade que si bien la ley soluciona ciertos aspectos, puede ser contraproducente en otros:\u00a0<strong>\u201cEn el momento actual de Chile, donde la econom\u00eda est\u00e1 estancada, deprimida, y estamos creciendo muy poco, parece ir exactamente en la direcci\u00f3n opuesta\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfY las micro y peque\u00f1as empresas?<\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, una situaci\u00f3n particular, y que ha causado confusi\u00f3n, es la que experimentan las medianas y peque\u00f1as empresas. Esto dado que seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la ley de delitos econ\u00f3micos, no se puede procesar por esta normativa a las medianas y peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p>Sobre esto\u00a0<strong>Jaime Winter<\/strong>, profesor de derecho penal de la U. de Chile, comenta que\u00a0<strong>\u201csi es una micro o peque\u00f1a empresa, como persona natural no se le aplica la ley de delitos econ\u00f3micos, pero a ese tipo de empresas igual se les puede aplicar la ley de responsabilidad de personas jur\u00eddicas\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfY los grises?<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, la discusi\u00f3n no solo se ha centrado en torno a la nueva realidad que enfrentar\u00e1n las empresas, ya que diversos abogados expertos en la materia han manifestado su preocupaci\u00f3n respecto a ciertos puntos grises de la ley.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos que se le ha criticado a la legislaci\u00f3n es que la falta de claridad de las caracter\u00edsticas que tiene un delito econ\u00f3mico, y c\u00f3mo se diferencia de uno patrimonial. Sobre esto Zuluaga a\u00f1ade que\u00a0<strong>\u201clos delitos econ\u00f3micos se trata de tipos penales vagos e indeterminados, b\u00e1sicamente delitos de peligro con los que entran en tensi\u00f3n muchos l\u00edmites constitucionales al poder punitivo (principio del acto, de lesividad, de culpabilidad, de proporcionalidad, etc.)\u201d.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Otros art\u00edculos de la ley 21.595 que generan incertidumbre son el 63 y 64. Ambos ponen sobre la mesa la cooperaci\u00f3n de los acusados por delitos econ\u00f3micos y la efectividad de este aporte. En concreto, proponen que si la informaci\u00f3n proporcionada es \u00fatil para la investigaci\u00f3n del caso, se podr\u00eda disminuir la culpabilidad del acusado considerablemente.<\/p>\n<p><strong>Rodrigo Guerra<\/strong>, abogado y acad\u00e9mico de la U. Andes, comenta que esta parte de la ley necesitar\u00e1 un reglamento complementario a futuro, dado que si las aportaciones del imputado son relevantes, incluso, puede ser absuelto de los cargos.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea comenta que \u201ces posible que la delaci\u00f3n compensada sea reconocida por el fiscal e incluso llegar a un acuerdo por escrito para obtener el reconocimiento de la atenuante en cuesti\u00f3n.<strong>\u00a0De este modo, cabe preguntarse, \u00bfqu\u00e9 pasa si en la audiencia de formalizaci\u00f3n el fiscal no reconoce la atenuante que acord\u00f3 con la defensa gracias a la informaci\u00f3n que entreg\u00f3 en un proceso de investigaci\u00f3n?\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Para el jurista, este supuesto podr\u00eda afectar\u00a0<strong>al reconocimiento de la atenuante explicitada en el art\u00edculo 63 de la Ley de Delitos Econ\u00f3micos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfAplica la nueva ley a Luis Hermosilla?<\/strong><\/p>\n<p>Luis Hermosilla.<\/p>\n<p>El pasado mi\u00e9rcoles 21 de agosto comenz\u00f3 el proceso de formalizaci\u00f3n del abogado\u00a0<strong>Luis Hermosilla, luego de que fuera acusado por cohecho y lavado de activos en el marco del denominado \u201cCaso Audios\u201d<\/strong>. Fue a partir de un reportaje publicado por Ciper que el hecho se dio a conocer a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los audios a los que tuvo acceso el citado medio, se escucha al abogado mencionando el presunto soborno a funcionarios p\u00fablicos, a cambio de informaci\u00f3n privilegiada.\u00a0Tras conocerse el contenido de los audios, en noviembre de 2023, la Fiscal\u00eda Oriente abri\u00f3 una investigaci\u00f3n contra Hermosilla y la abogada Leonarda Villalobos, quien grab\u00f3 la conversaci\u00f3n difundida.<\/p>\n<p>Dentro de las variadas aristas que se desprenden de este tema, una de ellas es la posibilidad de que Luis Hermosilla sea procesado por la ley de delitos econ\u00f3micos.<strong> La respuesta a esta duda es no, dado que los hechos consignados en la grabaci\u00f3n ocurrieron con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>.\u00bfLa raz\u00f3n? \u201cPorque los hechos investigados para el caso Hermosilla <strong>se producen con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Econ\u00f3micos.<\/strong>\u00a0En ese sentido, nuestra Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo penal disponen que\u00a0<strong>\u201cning\u00fan delito se castigar\u00e1 con otra pena que la que le se\u00f1ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetraci\u00f3n\u201d<\/strong>, salvo los casos en que la pena asignada sea m\u00e1s favorable para el imputado\u201d, explica la abogada Rebeca Zamora, del estudio\u00a0<a href=\"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/\">HD Legal<\/a>.<\/p>\n<p>En ese sentido, Jaime Winter complementa que\u00a0<strong>\u201csi los delitos que se le imputan a Luis Hermosilla fueron cometidos a trav\u00e9s de una empresa con posterioridad al 1 de septiembre de 2023, s\u00ed se aplica la ley de delitos econ\u00f3micos\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante, el pol\u00e9mico audio que registr\u00f3 la reuni\u00f3n de Hermosilla, Villalobos y Daniel Sauer tiene como fecha el\u00a0<strong>22 de junio de 2023<\/strong>. Si ese es el caso,\u00a0<strong>\u201cno se aplica la ley de delitos econ\u00f3micos.<\/strong>\u00a0<strong>Las leyes penales que perjudican a las personas no se pueden aplicar retroactivamente\u201d<\/strong>, concluye Winter.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1266\" src=\"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2024\/08\/Captura-de-pantalla-2024-08-29-161517-300x182.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"182\" srcset=\"https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2024\/08\/Captura-de-pantalla-2024-08-29-161517-300x182.png 300w, https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2024\/08\/Captura-de-pantalla-2024-08-29-161517-1024x622.png 1024w, https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2024\/08\/Captura-de-pantalla-2024-08-29-161517-768x467.png 768w, https:\/\/www.hdgroup.cl\/legal\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2024\/08\/Captura-de-pantalla-2024-08-29-161517.png 1364w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: Fast Check https:\/\/www.fastcheck.cl\/2024\/08\/24\/nueva-ley-de-delitos-economicos-por-que-esta-no-seria-aplicable-al-abogado-luis-hermosilla-de-ser-condenado-culpable\/ Nueva ley de delitos econ\u00f3micos: \u00bfpor qu\u00e9 \u00e9sta no ser\u00eda aplicable al abogado Luis Hermosilla, de ser condenado culpable? Desde el pr\u00f3ximo 1 de septiembre 2024, la ley de delitos econ\u00f3micos entrar\u00e1 completamente en vigencia, tras un periodo de vacancia y adaptaci\u00f3n para las empresas. 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