{"id":474,"date":"2024-11-14T13:11:34","date_gmt":"2024-11-14T16:11:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/?p=472"},"modified":"2024-12-17T18:03:34","modified_gmt":"2024-12-17T21:03:34","slug":"opinion-columna-de-rebeca-zamora-en-estado-diario-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/en\/2024\/11\/14\/opinion-columna-de-rebeca-zamora-en-estado-diario-4\/","title":{"rendered":"Opini\u00f3n | Columna de Rebeca Zamora en Estado Diario"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/estadodiario.com\/columnas\/conflicto-de-intereses-en-investigaciones-internas-necesidad-de-establecer-una-politica-transparente-de-criterios-por-parte-del-empleador-para-una-gestion-etica-y-eficaz\/\"><strong>Fuente: Estado Diario<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>Conflicto de Intereses en Investigaciones Internas: Necesidad de establecer una pol\u00edtica transparente de criterios por parte del empleador para una Gesti\u00f3n \u00c9tica y Eficaz<\/strong><\/p>\n<p><strong>Rebeca Zamora<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se habla de investigaciones internas, el conflicto de intereses aparece como un aspecto crucial que podr\u00eda comprometer la imparcialidad del proceso y, por lo tanto, la confianza en los mecanismos de prevenci\u00f3n dentro de una organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos sencillos, un conflicto de inter\u00e9s en el contexto de las organizaciones consiste en aquella circunstancia en la que la objetividad, independencia e imparcialidad requerida de un individuo en la toma de decisiones pueda verse comprometida por circunstancias personales de \u00e9ste, en la cual puedan eventualmente primar sus intereses propios o de terceros relacionados, por sobre los intereses de la organizaci\u00f3n. Por tanto, diremos que, en el \u00e1mbito de una investigaci\u00f3n interna, estas circunstancias recaen sobre quien se encuentre encargado de realizar la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los conflictos de inter\u00e9s pueden afectar directamente a principios b\u00e1sicos en toda investigaci\u00f3n interna, tales como independencia, imparcialidad, objetividad<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, e inclusive al debido proceso, pilar fundamental de toda investigaci\u00f3n. En consecuencia, resulta esencial que las organizaciones cuenten con criterios espec\u00edficos y m\u00e9todos claros para identificar cu\u00e1ndo un investigador debe abstenerse de seguir conociendo o ser removido debido a un conflicto de inter\u00e9s y cu\u00e1ndo no es necesario.<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento, en el caso de la Ley Karin, los conflictos de inter\u00e9s est\u00e1n regulados a prop\u00f3sito de la posibilidad de inhabilitar al investigador designado, ya que el art\u00edculo 14 del Reglamento de dicha Ley se\u00f1ala en su inciso segundo que \u201cLa persona denunciante o denunciada, al momento de prestar declaraci\u00f3n en la investigaci\u00f3n, podr\u00e1 presentar antecedentes que afecten la imparcialidad de la persona a cargo de la investigaci\u00f3n, pudiendo solicitar el cambio de la persona investigadora, circunstancia que el empleador decidir\u00e1 fundadamente, pudiendo mantenerla o cambiarla, de lo anterior deber\u00e1 quedar registro en el informe de investigaci\u00f3n.\u201d. Sin embargo, salvo este caso, no es un tema especialmente regulado a prop\u00f3sito de otras investigaciones internas, ni tampoco la Ley Karin desarrolla los criterios a aplicar.<\/p>\n<p>Para gestionar los conflictos de inter\u00e9s, un buen primer paso consiste en la adopci\u00f3n de actividades de prevenci\u00f3n, espec\u00edficamente, en la implementaci\u00f3n de un protocolo de transparencia que permita identificar y declarar cualquier situaci\u00f3n potencialmente comprometedora. Este protocolo debe transparentar los criterios que implicar\u00edan falta de independencia, imparcialidad y\/u objetividad del investigador.<\/p>\n<p>Decidir si un investigador debe o no ser removido por un conflicto de inter\u00e9s debe basarse en criterios tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Criterio de proximidad: Este criterio apunta al grado de cercan\u00eda o la naturaleza de la relaci\u00f3n entre el investigador y la persona respecto de la que el conflicto se presenta. Dentro de este criterio podemos destacar la existencia de un inter\u00e9s pecuniario (v.gr. que el investigador haya recibido incentivos de la persona denunciante o denunciada o defina sobre su ascenso o remuneraci\u00f3n); v\u00ednculos familiares (v.gr. que el investigador tenga alguna relaci\u00f3n de parentesco con la persona investigada); relaci\u00f3n jer\u00e1rquica (v.gr. que el denunciante o denunciado se encuentre en una posici\u00f3n jer\u00e1rquica superior a la del investigador); y relaciones personales (v.gr. la potencial relaci\u00f3n de afinidad o enemistad que exista entre el investigador y el denunciante\/denunciado).<\/li>\n<li>Criterio del impacto potencial: Este criterio apunta a entender qu\u00e9 tan gravosas pueden ser las consecuencias del eventual conflicto de inter\u00e9s en los resultados de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Criterio de la probabilidad: Este criterio apunta a determinar si existe una probabilidad significativa de que el conflicto de inter\u00e9s afecte el desarrollo de la investigaci\u00f3n o los resultados de esta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Desarrollada esa pol\u00edtica, debiera ser transparentada con la organizaci\u00f3n y conocida por todos. De otra manera \u00bfC\u00f3mo damos a conocer a los trabajadores las razones a esgrimir ante un investigador? O \u00bfDe qu\u00e9 otro modo sabremos si el empleador tom\u00f3 una decisi\u00f3n objetiva o fundada al acoger o rechazar esta especie de \u201crecusaci\u00f3n\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica y procedimiento debiera obligar al investigador a realizar una autoevaluaci\u00f3n inicial y a declarar cualquier relaci\u00f3n o inter\u00e9s que pueda comprometer su independencia, imparcialidad y objetividad. Si se identifica un conflicto de inter\u00e9s, el siguiente paso consiste en evaluar la naturaleza y gravedad del conflicto. Esto es fundamental, ya que, no todos los conflictos son necesariamente incompatibles con la funci\u00f3n del investigador; en algunos casos, el conflicto puede ser m\u00ednimo y gestionarse mediante una supervisi\u00f3n adicional para asegurar la imparcialidad (por lo dem\u00e1s, es un ejercicio de honestidad intelectual el reconocer que las organizaciones no cuentan con recursos o personal id\u00f3neo ilimitados para externalizar todas las investigaciones). La participaci\u00f3n de un supervisor que revise las decisiones del investigador, por ejemplo, permite asegurar que el proceso se mantenga en los est\u00e1ndares de objetividad y transparencia requeridos. Este tipo de supervisi\u00f3n puede incluir revisiones peri\u00f3dicas del trabajo realizado, auditor\u00edas sobre la documentaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de <em>Compliance<\/em> en puntos cr\u00edticos de la investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Sin embargo, si el conflicto de inter\u00e9s tiene el potencial de influir significativamente en la investigaci\u00f3n o en la percepci\u00f3n de su objetividad, la remoci\u00f3n del investigador se convierte en la opci\u00f3n m\u00e1s \u00e9tica y adecuada, e incluso, siendo la situaci\u00f3n ideal desde un punto de vista de \u00e9tica corporativa, que sea el investigador mismo quien se abstenga de seguir conociendo un caso cuando entre en conocimiento de dichas circunstancias y lo reporte.<\/p>\n<p>Si se determina que el investigador debe ser removido, la organizaci\u00f3n puede optar por reasignar el caso a otro miembro del equipo de cumplimiento. En aquellas situaciones en las que no haya personal disponible o en las que la imparcialidad de la investigaci\u00f3n sea clave debido a la gravedad del asunto, puede ser preferible contratar a un investigador externo o a un auditor independiente.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el conflicto de inter\u00e9s en las investigaciones internas es una situaci\u00f3n que debe gestionarse de manera cuidadosa para mantener la integridad y la transparencia del proceso. La remoci\u00f3n de un investigador debe ser decidida en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n con las partes, la gravedad del conflicto, y el impacto potencial en la objetividad del resultado. Un proceso claro y transparente, con opciones tanto de reasignaci\u00f3n como de supervisi\u00f3n, es fundamental para mantener la confianza en el sistema de cumplimiento de la organizaci\u00f3n y para garantizar que las investigaciones internas se realicen de manera justa y equitativa. La implementaci\u00f3n de estos mecanismos no solo protege la imparcialidad, sino que tambi\u00e9n contribuye a reforzar una cultura de \u00e9tica y responsabilidad dentro de la organizaci\u00f3n, alineada con los valores fundamentales del <em>Compliance<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Siendo estos algunos de los principios reconocidos expresamente en la norma ISO\/TS 37008:2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-473\" src=\"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2024\/11\/Captura-de-pantalla-2024-11-25-130230-300x201.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"201\" srcset=\"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2024\/11\/Captura-de-pantalla-2024-11-25-130230-300x201.png 300w, https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2024\/11\/Captura-de-pantalla-2024-11-25-130230-768x515.png 768w, https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2024\/11\/Captura-de-pantalla-2024-11-25-130230.png 867w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: Estado Diario Conflicto de Intereses en Investigaciones Internas: Necesidad de establecer una pol\u00edtica transparente de criterios por parte del empleador para una Gesti\u00f3n \u00c9tica y Eficaz Rebeca Zamora Cuando se habla de investigaciones internas, el conflicto de intereses aparece como un aspecto crucial que podr\u00eda comprometer la imparcialidad del proceso y, por lo tanto,<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[],"class_list":["post-474","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-going-on"],"acf":[],"lang":"en","translations":{"en":474,"es":472},"meta_box":{"news_pdf":[],"team_posicion-imagen":false,"team_taxonomy":false,"listado_categorias":false,"gp_limit":false,"gp_taxonomia":false},"pll_sync_post":{"es":true,"en":true},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=474"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/474\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hdgroup.cl\/compliance\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}